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Posición de COLAC, sobre los aspectos fiscales e impositivos en las cooperativas

La Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COLAC), está siendo partícipe del desarrollo y testigo de excepción de lo que significa el sector cooperativo para el bienestar social de las comunidades donde actúa, y de su reconocimiento en los países de la región.

COLAC no puede pasar desapercibido que han surgido factores de cambio nuevos para el sector cooperativo, y otros que se han vuelto permanentes acompañantes y con los cuales se han convivido y se está conviviendo, y casi que, acostumbrando a soportarlos, con diferentes matices, manifestaciones e impactos.

Unos y otros componentes forman parte de la vida diaria de las cooperativas y los cooperativistas de Latinoamérica y el mundo, y de acuerdo con el entorno y sus características económicas y sociales, tienen su propio efecto y los afectados asumen una distintiva percepción, proveniente de sus propios intereses.

COLAC se ocupa en este pronunciamiento de uno de esos componentes que corresponde precisamente a los aspectos fiscales que atañen a las cooperativas, que, a través del tiempo, en la mayoría de los países del mundo, han sido motivos de diferentes tratamientos que involucran a la administración tributaria, y muchos otros actores con ojos puestos en el rol de las cooperativas, a su naturaleza y a su misión social.

En la mayoría de los casos, porque las cooperativas han incursionado en actividades que son las mismas de las empresas comerciales, pero que se diferencian en la fuente y en la  aplicación de los resultados. Estos y la estructura de capital que los producen conforman un largo recorrido por las mesas de concertación y trabajo, entre dos grandes actores: El Estado y las Cooperativas.

Sobre este tema, los encuentros y eventos cooperativos que se desarrollan en todo el continente tienen la preocupación del cerco que se está construyendo alrededor del trabajo social de las cooperativas, y en muchos casos se considera que es por desconocimiento de los mismos gobiernos sobre el papel de estas organizaciones.

LOS ACTORES

El Estado: comencemos por conceptualizar en un lenguaje simple, que el Estado se define como la organización política que integra a una población dentro de unos límites territoriales establecidos y bajo una autoridad  ejercida por instituciones burocráticas y administrativas.

Empresa: es una unidad económica-social, integrada por decisión de personas que colocan sus recursos, con el fin de desarrollar una serie de actividades que les permita obtener unos resultados para beneficio de sus socios, participando en el mercado de bienes y servicios mediante su producción, transformación o distribución. Estas empresas pueden ser constituidas por una sola persona, por varias, y pueden ser con ánimo o sin ánimo de lucro. Si tienen ánimo de lucro, buscan rendimientos y ganancias para distribuir entre sus socios de acuerdo con su inversión, y generalmente se caracterizan como empresas comerciales. Si no tienen ánimo de lucro, exigen una diligente gestión, pero sus resultados denominados excedentes, están dirigidos a la prestación de servicios sociales.

Cooperativa: es una organización de varias personas que se unen voluntariamente con la finalidad de desarrollar actividades de producción, transformación o distribución de bienes o servicios, y que tienen como objetivo satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de los socios y de la comunidad en general. No tienen ánimo de lucro y sus beneficios se utilizan para fortalecer el patrimonio social que no es repartible y para prestar servicios a los socios y usuarios y comunidad en general.

Las cooperativas, desde su nacimiento, se rigen por principios y valores que se fortalecen por las buenas prácticas en el ejercicio de sus actividades. Los principios han tenido una evolución que han mutado hacia una mayor capacidad para su desarrollo y desenvolvimiento en los tiempos actuales y son:

Membresía abierta y voluntaria;  control democrático de los miembros; participación económica de los miembros; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas; y compromiso con la comunidad.

Todos en su conjunto tienen una misión social y de inclusión, y establecen barreras al ánimo de lucro y a la individualidad.

El impuesto: es la contribución que los ciudadanos y organizaciones o empresas están obligados a hacer para el funcionamiento del Estado, y esta se hace bajo la figura de impuestos, y por eso, es preciso reconocer  que los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con que cuenta el Estado para financiar los gastos de su estructura administrativa, entre otros, para construcción de carreteras, eléctricas, puertos, aeropuertos y  prestar servicios públicos de salud, educación, defensa y sistemas de protección social y generar bienestar a sus asociados.

La carga imponible se clasifica bajo una tipología de impuestos, que transitan a la par con la actividad económica bajo ciertos principios que buscan equilibrar derechos y obligaciones.  Entre otros, tenemos los siguientes:

Impuestos directos, que son aquellos que se aplican de manera periódica e individual a las personas físicas o jurídicas sobre sus bienes e ingresos económicos, como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de sucesiones, los impuestos sobre vehículos, etc.

Impuestos indirectos, que son aquellos que se aplican a lo que se consume o a los servicios que se usan, también añadiéndose al precio de las mercancías, por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido,(IVA).

Los impuestos obligan a todos, y por el principio de igualdad tributaria incluye a las cooperativas, pero el mismo Estado se atribuye la facultad de hacerlos exigibles, y también de establecer regímenes y exenciones, o bien para facilitar la vida de las comunidades en entornos menos productivos o por fomentos sociales y económicos, o para promover el desarrollo de determinadas regiones, estimulando la entrada de empresas productoras de bienes y servicios, o de explotación minera o agroindustrial, etc.

Los impuestos recaen sobre una masa patrimonial que tiene la capacidad de producir rendimientos que al final son factores de acumulación de más capital y más renta. Por esta razón, las cargas tributarias están dirigidas a esas capacidades y todos los regímenes de los países establecen límites a partir de la cual nace la calidad de sujetos de impuestos, bien por renta o bien por patrimonio, o por prestación de servicios con la potencialidad de generar rentas o patrimonios nuevos.

El componente impuesto, tal como está definido, concurre en un punto de encuentro entre el Estado y las organizaciones que tienen diferentes intereses y objetivos. Entre otras, están las cooperativas, que se asimilan en que ambos trabajan para generar bienestar, el Estado cobra impuestos para poder hacerlo, y las cooperativas, son creadas por voluntad de sus fundadores para colocar sus recursos y los resultados de la gestión, al servicio de determinadas comunidades. En ambos casos, para el bienestar social, y por qué no decirlo, esta es una asociación estratégica no concertada, donde las cooperativas alivian el peso que el Estado tiene en este sentido. Entonces, nos preguntamos, ¿deben pagar impuestos las cooperativas?

Esta es una discusión coetánea con la existencia del sector cooperativo y se origina por la vista que los Estados han tenido sobre las cooperativas, que unas veces las miran como cualquier empresa; otras con claridad en su función social, en no pocas veces con cierta condolencia, y en muchas ocasiones no se detienen a considerar los objetivos y la misión social de estas instituciones.

Hay que precisar que esta visión de los Estados ha tenido su propia óptica y unos y otros han fijado políticas en algunos casos similares, tomando decisiones de acuerdo con la naturaleza de las cooperativas, y fijándoles un régimen tributario especial, aun con exoneraciones de impuestos sobre renta y patrimonio.  En la mayoría de los casos, los impuestos directos e indirectos los pagan las cooperativas, y la controversia en general ha estado planteada sobre el impuesto de renta y patrimonio. Últimamente, es notable la tendencia en algunos países para gravar a las cooperativas con toda clase de impuestos.

Una de las razones de mayor peso para esta tendencia es la presión de otros sectores hacia los mismos gobiernos, porque ven en las cooperativas una competencia, y para sacarlas, argumentan la igualdad tributaria. Especialmente en el sector financiero, donde los bancos y entidades financieras encuentran en las cooperativas un fuerte competidor para la actividad financiera.

En desarrollo de estas posiciones, es necesario establecer la diferencia por una parte, entre una empresa de carácter comercial con ánimo de lucro y en beneficio de unos pocos, o de muchos cuando son sociedades anónimas obteniendo utilidades sobre su inversión; y por la otra parte, las cooperativas que trabajan sin ánimo de lucro en beneficio también de muchos y de sus comunidades, recibiendo servicios como contraprestación a pequeños aportes sociales individualmente considerados, pero con patrimonios importantes por la participación de grandes colectivos que tienen como propósito el beneficio común y solidario.

Dejando de lado el campo de las definiciones, y habiendo relacionado el Estado y las cooperativas, estas últimas como sujetos de derecho y de obligaciones, y habiendo perfilado el concepto de impuestos, como conector de esas relaciones, debemos considerar el actor que es paralelo a las cooperativas y que desarrollan actividades económicas similares con objetivos diferentes: las empresas con ánimo de lucro.

Nos detenemos en esta diferencia muy importante, por cierto, para establecer las razones y dar respuesta a la pregunta que ha sido formulada, sin detenernos a escudriñar el intercambio de opiniones de si la cooperativa es una organización o empresa, y como tal sin ánimo de lucro, (Cooperativa), en comparación con una organización con ánimo de lucro. (Empresa).

  1. Aunque las cooperativas funcionan de manera similar a una organización empresarial o a una sociedad mercantil, tienes sus marcadas diferencias y distintas formas de trabajar, por ejemplo, podemos decir que las empresas buscan el lucro o el beneficio monetario mientras que las cooperativas buscan solucionar o satisfacer las necesidades de los socios o miembros. Esa es su utilidad.
     
  2. Las ganancias en las empresas solo benefician al empresario, mientras que los excedentes de una cooperativa son beneficios para esta y por tanto son también beneficios para todos los socios que la integran.
     
  3. Las empresas buscan mayores beneficios sin importar los costos para llegar a ellos, por el contrario, la cooperativa busca satisfacer las necesidades que surgieron para la creación de ella misma y las cuales son comunes entre sus integrantes.
     
  4. En las empresas, los objetivos no dependen de sus socios, los buscan en el mercado; mientras que, en la cooperativa, los objetivos dependen de las necesidades de los socios que la integran.
     
  5. En la empresa, cuando se pretende llevar a cabo la planeación de algún proyecto o negocio, se busca la utilidad y ganancia, ya sea por un grupo de inversionistas o una sola persona; en la cooperativa, se busca el objetivo social a lograr; la cantidad de socios a beneficiar y la calidad de los servicios a prestar. El balance no solamente es económico, sino que vale mucho el balance social.
    El balance social en las cooperativas, incluso, ya no solamente es una obligación de la dirección para con los socios reunidos en una asamblea general, sino que en muchos países es exigido para calificar la exoneración de impuestos, cuando existe tal decisión. En las empresas, es un instrumento de publicidad  y mercadeo, para acortar la diferencia competitiva con las cooperativas y sensibilizar el mercado.
     
  6. La empresa en los términos aquí referidos, y típicamente comerciales, se constituyen para obtener un lucro. Sus socios se proponen lograr con  la inversión de capital un lucro como compensación. En cambio, la cooperativa se organiza para resolver una necesidad común de sus asociados.
     
  7. La cooperativa es una sociedad de personas, la empresa es una sociedad de capitales. Cualquiera sea la actividad, siempre su sentido es resolver en común un problema que afecta al conjunto de los integrantes de la cooperativa y no el fin de obtener una  ganancia mediante la organización de una sociedad de capital.
     
  8. En la empresa, quedan ganancias o pérdidas después de atender los gastos que demanda la administración, afectando los ingresos que provienen de la actividad desarrollada. En las cooperativas, lo que queda no son ganancias, sino un excedente o una pérdida que resulta de afectar los ingresos de las actividades desarrolladas con los gastos. Estos excedentes contribuyen a fortalecer el patrimonio propio de la cooperativa, y a prestar nuevos servicios, y eventualmente a devolver a cada socio su propio excedente que se calcula de acuerdo con uso de los servicios.
     
  9. Las empresas en todos los países están cobijadas por las leyes comerciales; las cooperativas en la mayoría de ellos están sujetas a leyes y legislaciones cooperativas que respetan el acuerdo cooperativo; o a capítulos especiales dentro de las leyes comerciales, estableciendo y reconociendo una diferencia. Más aún, las leyes cooperativas colocan obligaciones especiales para constituir reservas y fondos diferentes a la reserva legal, para beneficio de los asociados, y eso no establece diferencia al colocarles impuestos a las empresas en los distintos países y que incluye indiferentemente a las cooperativas.
     
  10. En las empresas con ánimo de lucro, la repartición de utilidades se hace sin ningún tipo de limitaciones y de acuerdo con el capital de sus socios. Lo único que obliga es la reserva legal.
    En las cooperativas, además de la reserva legal, en la mayoría de los países estas están obligadas a constituir reservas y fondos adicionales para asegurar la prestación de servicios sociales.
     
  11. En las empresas, el patrimonio es un conjunto de bienes que están formados por los recursos que sus dueños aportan para alcanzar capacidades de operación y producir utilidades o ganancias. El socio individualmente considerado que más tenga en la empresa, más poder tiene y más utilidades recibe.
    En las cooperativas, el patrimonio está formado por un conjunto de bienes que son necesarios para desarrollar sus actividades y que son aportados por los socios en cuantías limitadas, y que pueden ser de diferente cuantía, pero ningún socio obtiene mayor poder por eso. En las cooperativas, el poder es igual para todos, un socio un voto.

PERCEPCIÓN SECTORIAL Y ALGUNAS CONCLUSIONES

 

  1. No obstante que las cooperativas coadyuvan al bienestar social de las comunidades, los Estados no le dan importancia al tema, y las situaciones tributarias y fiscales que en algunos países favorecen a las cooperativas, no provienen de una posición gubernamental de promover el sector solidario de la economía, sino largas luchas sostenidas entre los actores: Estados, cooperativas.
     
  2. Los Estados miran más su déficit fiscal para colocar impuestos, que la utilidad estratégica que tienen las cooperativas en la función social que desempeñan.
     
  3. Aunque ha existido algún tratamiento tributario favorable en algunos países, y estímulos para la creación y promoción de cooperativas, en épocas recientes se han incrementado las restricciones eliminando o limitando exenciones y exoneraciones, y también, los tratamientos tributarios especiales cada vez se reducen más, con una coincidencia en esta política a nivel internacional.
     
  4. Hay un desconocimiento de la naturaleza jurídica de las cooperativas, reconociendo que existen en algunos países el no cobro de impuestos sobre la renta; en otros, la exención parcial o temporal, o tratamientos especiales tributarios.
     
  5. Los gobiernos establecen estímulos tributarios para impulsar actividades o sectores económicos, y los mantienen actualmente, pero no lo hacen con las cooperativas. Pareciera que no existe una medición equivalente de lo que significa para el desarrollo de una política similar para el sector cooperativo, y las mismas cooperativas no lo han presentado adecuadamente.
     
  6. Pareciera que una cosa es la percepción que existe en la OIT y la ONU, y otra, la que existe en los gobiernos de los países, porque sus recomendaciones no son tenidas en cuenta. Además, esto concuerda con lo que rezan las constituciones y las leyes que en muchos casos predican la promoción y fortalecimiento de la economía social y solidaria, pero en las políticas no son incluidas.
     
  7. El recorrido hecho por los roles y las actuaciones de los diferentes actores, da claridad en que las cooperativas son diferentes a las empresas comerciales, por su distintiva gestión y objetivos solidarios; por sus productos y beneficiarios, y por su naturaleza del sin ánimo de lucro.
     
  8. Las cooperativas contribuyen a la inclusión social, generan democracia económica, acumulan capital social y la reinvierten en su propio territorio para desarrollo local y  formalización de la actividad económica.
     
  9. El objetivo de las cooperativas no es producir utilidades como concepto de renta, sino generar servicios a los menores costos y oportunidades, con inclusión social, para asociados y usuarios, y esto al final se convierte en una sustitución de las obligaciones del Estado. Gravarlo con renta, es castigar ese propósito.

 

 

PRONUNCIAMIENTO DE COLAC

  1. COLAC manifiesta su preocupación por las decisiones de algunos gobiernos latinoamericanos de gravar con impuestos a las cooperativas, desconociendo el rol que desempeñan estas instituciones, su identidad y su naturaleza, y la diferencia respecto a las empresas comerciales.
     
  2. COLAC llama la atención de los gobiernos para que fijen políticas públicas de fomento a la economía solidaria y uno de sus principales instrumentos como son las cooperativas. No se pide nada extraordinario que no sea un estímulo a su función social, con exoneración de impuestos, como se hace con otros sectores de la economía precisamente para estimular el desarrollo económico y social en determinadas zonas y con determinadas industrias y sectores económicos.
     
  3. COLAC hace un llamado a los gobiernos latinoamericanos para que sus decisiones en aspectos tributarios, no sean un retroceso para fomentar la organización social y económica que se hace a través de cooperativas; por el contrario, que incorporen al cooperativismo  como un mecanismo que sirva de  contrapeso a los excesos y las posiciones de dominio que nacen del poder económico, y fomentar para que permanezcan como instrumentos efectivos en la regulación de precios que nacen de la producción de bienes y servicios que impulsan la economía.
     
  4. COLAC invita a los gobiernos que desarrollan la iniciativa de cobrar impuestos a las cooperativas, para que, precisamente cumpliendo con el principio de la equidad e igualdad tributaria, les conceda a estas entidades un tratamiento diferente, porque son entidades diferentes y porque su misión es diferente y además acompaña al Estado en la generación de bienestar social.
     
  5. COLAC llama a los diferentes gobiernos a concertar con el sector cooperativo el tratamiento tributario y régimen fiscal, bajo el principio de la igualdad y la equidad tributaria, y en atención al enunciado general, en el sentido de que no se puede tratar igual a quienes son diferentes, y especialmente, cuando la carga imponible recae sobre recursos que no tienen otro propósito que satisfacer las necesidades de sus socios.
     
  6. COLAC manifiesta claramente, que cuando se habla de regímenes tributarios especiales, no se pide al Estado privilegios o favores a favor de las cooperativas; lo que se solicita, es un régimen de estímulo tributario por el trabajo que las cooperativas desarrollan en muchas comunidades, incluso hasta llegar a ser sin mucha publicidad, un catalizador de primer orden para despotencializar problemas sociales que tendría el Estado que afrontar.
     
  7. COLAC reconoce que las cooperativas utilizan el capital que aportan los mismos asociados para que, mediante una gestión social, producir bienes y servicios, y con el excedente fortalecer el patrimonio para garantizar sostenibilidad. La utilidad en su verdadero origen es el satisfactor de las necesidades de la comunidad, y la diferencia entre ingresos y gastos genera rentabilidad social y no rentabilidad económica, por la forma en que llega nuevamente a sus socios y usuarios y a la comunidad en general. Ese reconocimiento debe ser la materia prima de los gobiernos para tomar decisiones impositivas sobre las cooperativas.
    Esta característica, más la irrepartibilidad de las reservas, el retorno cooperativo por los excedentes con limitaciones, la no generación de dividendos, ni renta económica, las hacen diferentes, y las ubica en un nivel diferente como sujeto de impuestos.
     
  8. COLAC reafirma su posición en el sentido de que los gobiernos deben asimilar y caracterizar los sujetos de impuestos, teniendo en cuenta que las empresas comerciales buscan utilidades, y por supuesto que contribuyen a fortalecer la economía, pero lo hacen mientras se mantengan los objetivos de producir ganancia para sus dueños. Esta diferencia debe ser conocida por las estructuras de decisión y fijación de políticas generales y específicas, en los diferentes gobiernos y países latinoamericanos.
     
  9. COLAC precisa que las cooperativas pagan todos los impuestos directos e indirectos en la mayoría de los países, y lo que se solicita, es que en respecto a su naturaleza, a su objetivo social y económico; al sin ánimo de lucro, y a la no generación de renta económica, y si rentabilidad social, no tenga que pagar impuestos, por trabajar en función de coadyuvar con el Estado en generar bienestar social y económico. Los impuestos los pagan los asociados de las cooperativas como personas naturales de acuerdo con las legislaciones de cada país.
     
  10. COLAC recalca que las cooperativas son empresas de personas y no de capital, y pone a disposición de los gobiernos el indicador social de especial significado, cuando hay 1200 millones de asociados en todo el mundo, y 235 millones de puestos generados por el sector cooperativo. La utilidad para ellos es la misma existencia del sector cooperativo como satisfactor social, y en congruencia con estas cifras los mismos Estados deberán de reconocer a través de un estímulo fiscal.
    Más aun, las cooperativas están vinculadas a un trabajo social en sus operaciones, pero, además, las leyes especiales que en la mayoría de los países las rigen, las obligan a crear reservas para fortalecer su capital y el interés público que incorporan, sumas que al final, tampoco se trasladan a sus socios, sino que pasan a formar parte de fondos no susceptibles de repartición y deben terminar en su generalidad en instituciones con los mismos objetivos.
     
  11. COLAC solicita respetuosamente a los gobiernos latinoamericanos un reconocimiento a la identidad cooperativa y su diferenciador empresarial con misión social, y en tal sentido, adecuar sus políticas en armonía con los pronunciamientos de organismos internacionales (Res. ONU 56/114; Recomendación OIT 193), y los regionales (Mercosur, Parlatino; etc.).
     
  12. COLAC invita a los órganos de los diferentes países que dictan las políticas públicas, entre otros, Parlamentos, Congresos, Asambleas nacionales y regionales; poder ejecutivo, ministerios y organismos administrativos, a suscitar un pensamiento hacia la economía solidaria, para que las cooperativas tengan espacios hacia un mayor alcance en la generación de bienestar social. A quien más conviene esta posición, sino al mismo Estado y sus gobiernos.
     
  13. COLAC se une a los organismos de integración latinoamericanos y a las Federaciones regionales y locales, que en los diferentes foros han tratado el tema, y da alcance a las diferentes manifestaciones para incidir en los gobiernos y Estados latinoamericanos, y así impulsarlos con argumento y soportes sobre el impacto social de las cooperativas, para que las incorporen en esa gran sociedad estratégica, Estado-Cooperativas, y trabajar conjuntamente en beneficio de la sociedad en general.
    Panamá, República de Panamá, noviembre de 2018.
    COLAC es un organismo internacional de desarrollo cooperativo, sin ánimo de lucro, fundado en 1970 y cuya sede está en la ciudad de Panamá.  COLAC es reconocida por el Estado panameño como Misión Internacional y distinguida en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, como ONG en Status Consultivo, Categoría 1, y como institución de apoyo de la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP FI por sus siglas en inglés).

 

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